Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 D.- Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.
     
    Al Subdirector Jurídico le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio;
    b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial;
    c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia;
    d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos;
    e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado;
    f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;
    g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;
    h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo;
    i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio;
    j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional;
    k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio;
    m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio;
    n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;
    ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y
    o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.