Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 23.04.2014
    Artículo 29 E.- Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos:
     
    a) Departamento administrativo, y
    b) Departamento de las Personas.
     
    Al Subdirector Administrativo le corresponderá:
     
    a) Asesorar al Director Nacional en la programación del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecución y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan;
    b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles y útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura;
    c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la administración de los bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y proponer las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación;
    d) Velar por la correcta custodia de los documentos en papel o electrónicos que genere o reciba el Servicio;
    e) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio;
    f) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección, y
    g) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.