Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 B.- Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de Usuarios y Estadísticas Sectoriales:
     
    a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de éste, la información generada por la actividad pesquera nacional, proveyendo las estadísticas oficiales del sector pesquero;
    b) Mantener actualizada la información en el Registro Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas;
    c) Acreditar las operaciones de embarcaciones artesanales e industriales en las pesquerías que así lo requieran y certificar la inscripción en los registros nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de acuicultura y de los demás que establezca la ley y sus reglamentos;
    d) Recibir, administrar y proveer a la institución la información generada por la actividad pesquera extractiva, la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento, de transformación y de comercialización de los recursos hidrobiológicos;
    e) Elaborar los informes requeridos para el cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la normativa vigente y para el manejo de los recursos hidrobiológicos;
    f) Confeccionar y publicar el anuario de estadísticas pesqueras y de acuicultura;
    g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios para recopilar la información a través de medios electrónicos o materiales;
    h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la atención de usuarios en las dependencias correspondientes, e
    i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de atención de usuarios en función de los requisitos técnicos y legales.