Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 C.- Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
     
    a) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales;
    b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos y programas computacionales en operación;
    c) Asesorar a la Dirección Nacional en la búsqueda de sistemas de información administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;
    d) Prestar asistencia técnica en materia informática conforme los requerimientos de la institución;
    e) Respaldar la información electrónica del Servicio y custodiar los programas informáticos;
    f) Implementar los medios para mantener al Servicio interconectado tanto internamente como con el entorno con voz y data;
    g) Proporcionar reportes de información en materias de su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y
    h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos del Servicio.