Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 D.- Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental:
a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la necesidad de modificar la regulación de la normativa ambiental aplicable a la acuicultura;
b) Informar al Subdirector del área respecto de los recursos hidrobiológicos, aves, mamíferos y reptiles acuáticos que requieran protección y conservación;
c) Velar por la tuición de los parques y reservas marinas, a través de los planes generales de administración que se dicten;
d) Tramitar los informes técnicos respecto de las solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de Verificación de Bancos Naturales en el marco de la tramitación de solicitudes de acuicultura;
f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura;
g) Elaborar los informes respecto de la condición ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el ingreso de nuevos ejemplares;
h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas;
i) Intervenir en la emisión de pronunciamientos relativos al proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial que sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
j) Verificar la localización y área utilizada por las concesiones de acuicultura.