Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 F.- Corresponderá al Departamento de Salud Animal:
     
    a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la importación de productos hidrobiológicos;
    b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de especies hidrobiológicas vivas o muertas así como sus productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas destinadas a la acuicultura y de material biológico y patológico;
    c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a la alimentación de los recursos hidrobiológicos;
    d) Visar los certificados sanitarios complementarios de confirmación, emitidos sobre la base de análisis realizados en Chile, exigidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la importación de las especies hidrobiológicas;
    e) Proponer a la Subdirección del área planes o programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las enfermedades que afectan a las especies hidrobiológicas, y
    f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera entregar información a la Subdirección del área que permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes de enfermedades o la propagación de las mismas conforme las facultades otorgadas por la normativa.