Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 G.- Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera:
     
    a) Definir estrategias de monitoreo, control y vigilancia para cada una de las normas de administración pesquera;
    b) Proponer al Subdirector del área los planes y programas de fiscalización para la pesca industrial, artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente;
    c) Implementar las acciones de control y vigilancia y denunciar a través de las Direcciones Regionales, a los Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra la normativa pesquera;
    d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel regional;
    e) Coordinar con otras instituciones planes y programas de fiscalización que permitan, a través de las oficinas regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa pesqueraLey 21132
Art. 8 N° 3 a) y b)
D.O. 31.01.2019
;
    f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y Control de Naves Pesqueras, y
    g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, Ley 21132
Art. 8 N° 3 c)
D.O. 31.01.2019
sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.