Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 I.- Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial:
     
    a) Proponer al Subdirector del área las acciones y técnicas necesarias destinadas a ejecutar las políticas aplicables a la actividad pesquera industrial;
    b) Controlar el adecuado uso de las Licencias Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP);
    c) Preparar los informes asociados a las faltas relacionadas con la pesca industrial;
    d) Colaborar con la difusión de la normativa pesquera y otras relacionadas con la pesca industrial;
    e) Administrar el sistema de certificación de desembarques industriales y la autorización administrativa de los puntos de desembarque;
    f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva caducidad;
    g) Mantener actualizado y administrar el Registro de Naves Industriales u otros registros relacionados a la actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes referidos a ellos, y
    h) Verificar la condición sanitaria de las embarcaciones industriales que lo requieran.