Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 K.- Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
     
    a) Analizar normas y requisitos sanitarios y comerciales internacionales aplicables a los productos pesqueros de exportación y coordinar su implementación a nivel institucional y sectorial, cuando corresponda;
    b) Gestionar y coordinar las relaciones técnicas y asesorar a la Subdirección de Inocuidad y CertificaciónLey 21132
Art. 8 N° 4
D.O. 31.01.2019
en las instancias de comunicación con las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, en materias sanitarias en el marco de control de las exportaciones de productos pesqueros;
    c) Evaluar y definir criterios técnicos del Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos internacionales en materias sanitarias, y
    d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que emanen de los mercados de destino.