Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014
    Artículo 32 L.- Corresponderá al Departamento Jurídico:
     
    a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras y acuícolas;
    b) Sugerir al Subdirector Jurídico las reformas legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
    c) Asesorar al Subdirector Jurídico en materias relacionadas con las normas que regulan el actuar de las Subdirecciones y departamentos del Servicio;
    d) Elaborar o revisar, según corresponda, los actos administrativos dictados dentro de los respectivos procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras y contratos antes de que sean firmados por el Director Nacional;
    e) Emitir los informes jurídicos que el Subdirector Jurídico le solicite;
    f) Elaborar los informes dirigidos a la Contraloría General de la República, tribunales, u otras autoridades de la Administración del Estado, o visarlos en los casos que así corresponda;
    g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados, respecto de resoluciones dictadas por el Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando corresponda;
    h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u otros documentos relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste que el Subdirector Jurídico someta a su estudio;
    i) Proponer, al Subdirector Jurídico, estrategias de acción para las labores de asesoría jurídica a nivel nacional;
    j) Informar al Director Nacional, Directores Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
    k) Velar por la correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos administrativos para el funcionamiento del Servicio, y
    l) Cualquier otra tarea de carácter jurídico que el Subdirector Jurídico le encomiende.