Decreto con Fuerza de Ley 1,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo:
ECONOMÍA
Art. PRIMERO Nº 9
D.O. 23.04.2014 Artículo 32 M.- Corresponderá al Departamento Administrativo:
a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto, proponer sus modificaciones y velar por el empleo óptimo de los recursos financieros;
b) Mantener actualizados los registros financieros y contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente en materia de administración financiera;
c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al Servicio en conformidad a la normativa vigente;
d) Gestionar la adquisición de los bienes y servicios que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa legal aplicable;
e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en el control y confección del presupuesto de operación;
f) Realizar la mantención de la infraestructura del Servicio a través de medios propios o externos, y
g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo, custodia y adquisición de los recursos y servicios que requieran para su operación.