Por Resolución N° 1.378, de 24 de julio de 1996, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autorízase a ALIMENTOS MARINOS S.A., para sustituir las naves "Panilonco",
"Quilpolemu", "Sotavento", "Llaima", "Vichuquén", "Topocalma", "Alcántara", "Ogri", "Seiko", "Arequipa VII", "Santa Irene" y "Alcones", autorizadas por las resoluciones N° 209 y N° 439, de 1984, N° 512, de 1985, N° 80, N° 1.230 y N° 1.364, de 1989, N° 161, N° 1.589 y N° 1.595, de 1990, N° 1.254, N° 1.255, N° 1.256 y N° 1.257, todas de 1991, N° 868, N° 1.098, N° 1.103, N° 1.104, N° 1.105, todas de 1992, N° 388, N° 391 y N° 872, de 1993, N° 78 y N° 79, de 1994, N° 867, N° 1.371, N° 1.372, N° 1.373 y N° 1.374, todas de 1996, de esta Subsecretaría, por ocho naves, la cuarta de las cuales se denomina "Alimar IV" (ex Arequipa VII), en el litoral de las VII, VIII y IX Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar con red de cerco el recurso hidrobiológico Jurel.
    Además, la interesada podrá capturar con la nave "Alimar IV", en el área señalada precedentemente, con el mismo arte de pesca, los siguientes recursos hidrobiológicos: Agujilla, Anchoveta, Caballa, Machuelo o Tritre, Merluza de cola, Sardina española y Sardina común.
    Asimismo, autorízase a Alimentos Marinos S.A., para ampliar sus actividades pesqueras con la nave "Alimar IV", al litoral de las III, IV y X Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar los siguientes recursos hidrobiológicos: Agujilla, Anchoveta, Caballa, Jurel, Machuelo o Tritre, Merluza de cola, Sardina española y Sardina común.
    La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda otorgar a otras autoridades, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que existen o se establezcan.
    Déjase sin efecto la Resolución N° 867, de 1996, de esta Subsecretaría, en virtud del contenido de la presente Resolución.

    Valparaíso, 24 de julio de 1996.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.