ACEPTA Y RECHAZA DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE SEÑALA
    Núm.- O-1.416.- Santiago, 23 de Agosto de 1993.- Visto: Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, formuladas en plazo legal ante este Servicio;
    Considerando: Los requisitos establecidos en los artículos 25 de la Constitución Política, 3°, 4°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14° y 17° de la Ley N° 18.700, y Teniendo presente: Las atribuciones que me confieren los artículos 17° de la Ley N° 18.700 y 93° letra i) de la Ley N° 18.556,
    Resuelvo:

    1.- Acéptanse las siguientes declaraciones de candidaturas a Presidente de la República:
- Cristián Reitze Campos    Partido Alianza Humanista-
                            Verde
- José Piñera Echenique    Candidatura Independiente
- Eduardo Frei Ruiz-Tagle  Partido Demócrata Cristiano
- Manfred Max Neef          Candidatura Independiente
- Eugenio Pizarro Poblete  Candidatura Independiente
- Arturo Alessandri Besa    Candidatura Independiente
    2.- Recházase la declaración de candidatura independiente a Presidente de la República del señor Gonzalo Townsend Pinochet, por las causales que a continuación se señalan:
a) Nóminas de patrocinantes no cumplen requisitos que se establecen en el inciso segundo del Art. 11° de la Ley N° 18.700.
b) No reúne la cantidad mínima de patrocinantes válidos establecida en la Resolución Exenta N° 1407/92 del Servicio Electoral.
c) Declaración inválida por patrocinio de más de un 5% de personas afiliadas a partidos políticos.
    Art. 17° inciso tercero Ley N° 18.700.
    3.- Inscríbanse las Candidaturas aceptadas en el N°1 de la presente Resolución en el Registro Especial de Candidatos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.