FIJA REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LAS PLANTAS Y CARGOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y ESTABLECE DOTACION MAXIMA DE DICHO SERVICIO
D.F.L. Núm. 5.- Santiago, 10 de Abril de 1991.- Vistos: Lo establecido en los artículos 15° y 17° de la ley N° 19.041, de 1991, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo Primero: Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15° de la Ley N° 19.041, de 1991:
I PLANTA DE DIRECTIVOS:
A) DIRECTOR NACIONAL :
Requisitos : Título de Abogado, Administrador
Público, Ingeniero Civil o
Comercial, otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a
lo menos diez años.
B) CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA (Del Gdo. 2° al 6°)
Directivos : - Jefes de Departamento
Nacionales, Jefes Departamentos
Sub-Administradores de Aduanas,
Jefes Departamentos
Administraciones Aduanas,
Jefes Departamentos
Sub-Administraciones de
Aduanas, Jefes Departamentos
Regionales y Jefes
Departamentos.
Requisitos : Alternavamente.
1.- Título de Abogado, Administrador
Público, Ingeniero Civil, de
Ejecución, Comercial, Asistente
Social, Químico,
Químico Farmacéutico,
otorgado por una Universidad
o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a lo
menos ocho años.
2.- Funcionarios en servicio a la
fecha de publicación de la
Ley N° 19.041, de 1991, que
ocupen cargos de exclusiva
confianza.
Directivos : Directores Regionales
Requisitos : Alternativamente.
1.- Título de Abogado, Administrador
Público, Ingeniero Civil, de
Ejecución, Comercial, Químico
o Químico Farmacéutico, otorgado
por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a
lo menos ocho años en el
Servicio Nacional de Aduanas.
2.- Funcionarios en servicio a la
fecha de publicación de la
Ley N° 19.041, de 1991, que
ocupen cargos de Directores
Regionales.
C) CARGOS DE CARRERA : Administradores de Aduanas,
Sub-Administradores, Jefes
de Sección.
Gdo. 7° al 10°
Requisitos : Alternativamente.
1.- Título de una carrera de a lo
menos seis semestres de
duración, otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos cinco
años en la planta del Servicio
Nacional de Aduanas.
2.- Título de una carrera de a lo
menos cuatro semestres de
duración, otorgado por una
Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida
por éste.
- Experiencia de a lo menos seis
años en la planta del Servicio
Nacional de Aduanas.
3.- Funcionarios en servicio a la
fecha de la publicación de la
Ley N° 19.041, de 1991, que
ocupen cargos directivos de
carrera.
- Experiencia a la fecha de
publicación de la Ley N°
19.041, de 1991, de a lo
menos diez años en cargo de
Directivos o veinticinco
años en la planta del
Servicio Nacional de
Aduanas.
4.- Para efectos de promoción
los cargos de los grados
9°, 8° y 7° requerirán
además de los requisitos
establecidos en la alternativa
número tres, haber aprobado
cursos de capacitación en
comercio exterior impartidos
o calificados por el
Servicio Nacional de Aduanas.
Lo anterior no regirá para
el solo efecto del
encasillamiento del personal
en servicio, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 18°
de la Ley N° 19.041, de 1991.
II PLANTA DE PROFESIONALES:
Grado 5° :
Requisitos : - Título de Abogado, Administrador
Público, Contador Auditor,
Ingeniero, Químico o Químico
Farmacéutico, otorgado por una
Universidad o Instituto del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos cinco
años en cargos de Profesionales
en el Servicio Nacional de
Aduanas, debiendo, en posesión
del título, haberse desempeñado
por tres años en la Dirección
Nacional de Aduanas, o
- Experiencia de a lo menos cinco
años en cargos de profesionales
en el Servicio Nacional de
Aduanas, debiendo haberse
desempeñado, a la fecha de
publicación de la Ley N°
19.041, de 1991, a lo menos
por 17 años en la planta del
Servicio Nacional de Aduanas.
Gdo. 6° al 10°
Requisitos : Alternativamente.
1.- Título de una carrera de a lo
menos seis semestres de
duración, otorgado por una
Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos dos
años en cargo de Profesionales
o de a lo menos cuatro años
en cargo de Fiscalizadores
en el Servicio Nacional de
Aduanas.
2.- Título de Técnico en Comercio
Exterior o equivalente,
otorgado por una Institución
de Educación Superior del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos seis
años en cargo de Fiscalizadores
en el Servicio Nacional de
Aduanas.
3.- Título de Analista de Sistemas
otorgado por una Institución de
Educación Superior del Estado
o reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a lo
menos cinco años.
Grados 11° al 15°:
Requisitos : 1.- Título de una carrera de seis
semestres de duración, otorgado
por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a
lo menos un año.
2.- Título de Analista de Sistemas
otorgado, por una Institución
de Educación Superior del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia profesional de a
lo menos un año.
III PLANTA DE FISCALIZADORES: Alternativamente.
Requisitos : 1.- Título de Administrador Público,
otorgado por una Universidad
o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos tres
años en la planta del Servicio
Nacional de Aduanas.
2.- Título Técnico en Comercio
Exterior o equivalente
otorgado por una Institución
de Educación Superior del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos
tres años en la planta del
Servicio Nacional de Aduanas.
3.- Personal en servicio a la
fecha de publicación de la
Ley N° 19.041, de 1991,
que ocupe cargos de
fiscalizadores en el Servicio
Nacional de Aduanas y que
posean título profesional de una
carrera de cuatro semestres de
duración, otorgado por una
Institución de Educación
Superior del Estado o
reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos tres
años en la planta del Servicio
Nacional de Aduanas.
4.- Personal en servicio a la fecha
de publicación de la Ley N°
19.041, de 1991, que posea
el título de Contador y ocupen
cargos de fiscalizadores en el
Servicio Nacional de Aduanas.
- Experiencia de a lo menos seis
años en la planta de dicho
Servicio.
5.- Para efectos de promoción los
cargos de los grados 16°, 15°,
14°, 13°, 12° y 11°, requerirán
además de los requisitos
establecidos la alternativa
número cuatro, haber aprobado
cursos de capacitación en
comercio exterior impartidos
o calificados por el Servicio
Nacional de Aduanas.
Lo anterior no regirá para el
sólo efecto del encasillamiento
del personal en servicio, en
virtud de lo dispuesto en el
Artículo 18° de la Ley N°
19.041, de 1991.
6.- Funcionarios en servicio a la
fecha de publicación de la Ley
N° 19.041, de 1991, que ocupen
cargos de Fiscalizadores en el
Servicio Nacional de Aduanas y
hayan cursado a lo menos, cinco
semestres de una carrera
impartida por una Universidad
o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste.
- Experiencia de a lo menos seis
años en cargo de fiscalizadores
en el Servicio Nacional de
Aduanas.
7.- Para efectos de promoción los
cargos de los grados 13°, 12°
y 11° requerirán además de
los requisitos establecidos en
la alternativa número seis haber
aprobado cursos de capacitación
en comercio exterior impartidos
o calificados por el Servicio
Nacional de Aduanas. Lo anterior
no regirá para el sólo efecto
del encasillamiento del personal
en servicio en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 18° de
la Ley N° 19.041, de 1991.
IV PLANTA DE TECNICOS:
Requisitos : Alternativamente.
1.- Haber aprobado a lo menos cuatro
semestres de la carrera de
Derecho impartida por una
Universidad del Estado o
reconocida por éste.
2.- Título de Asistente Judicial o
equivalente otorgado por una
Institución de Educación
Superior del Estado o reconocido
por éste.
3.- Título otorgado por un
Establecimiento de Educación
Media Técnico Profesional del
Estado o reconocido por éste.
4.- Personal en servicio a la fecha
de publicación de la Ley N°
19.041, de 1991, que ocupe
cargos de Jefes de Oficina
grado 14° en la planta de
Directivos del Servicio Nacional
de Aduanas.
5.- Personal en servicio a la fecha
de la publicación de la Ley
N° 19.041, de 1991, que ocupe
cargos de profesionales o de
Fiscalizadores en el Servicio
Nacional de Aduanas.
6.- Personal en servicio que ocupe
cargos de Administrativos, en
el Servicio Nacional de Aduanas
a la fecha de publicación de
la Ley N° 19.041, de 1991, que
se encuentren desempeñando a
lo menos por tres años,
cualquiera de las siguientes
funciones, las que serán
certificadas y calificadas
según las necesidades del
Servicio por el Director
Nacional de Aduanas:
- Jefes de Aduanas de Fronteras.
- Actuarios ante los tribunales
aduaneros;
- Habilitados;
- Secretarias Ejecutivas del
Director Nacional de Aduanas,
de los Jefes de Departamentos
Nacionales y de los Directores
Regionales;
- Personal que desarrolla
actividades de coordinación
de Aduanas de Fronteras a nivel
regional;
- Personal que desempeña funciones
de carácter técnico, tales como
liquidadores, guarda-almacén,
control pago diferido,
regímenes suspensivos, etc.
7.- Personal en servicio que ocupe
cargos de Administrativos en el
Servicio Nacional de Aduanas a
la fecha de la publicación de
la Ley N° 19.041, de 1991, que
se hubiere desempeñado en la ex
planta Directiva, Profesional y
Técnica del Servicio de
Aduanas, fijada por el D.F.L.
N° 9 de 1970, del Ministerio
de Hacienda.
8.- Personal en servicio que ocupe
cargos de administrativos
en el Servicio Nacional de
Aduanas a la fecha de
publicación de la Ley N°
19.041, de 1991, que se
desempeñen en el grado máximo
del escalafón de
administrativos.
9.- Personal del escalafón
administrativo del Servicio
Nacional de Aduanas que
desempeñe cualesquiera de
las funciones a que se refiere
la alternativa número 6, a lo
menos por tres años, según
las necesidades del Servicio
las que serán certificadas y
calificadas por el Director
Nacional de Aduanas.
10.- Un cargo grado 14° requerirá
haberse desempeñado como
Analista de Sistema, según
certificación y calificación
del Director Nacional de
Aduanas.
- Experiencia de a lo menos
diecisiete años en la planta
del Servicio Nacional de
Aduanas, o
- Experiencia profesional de a
lo menos tres años como
Analista de Sistema.
V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Requisitos : Alternativamente.
1.- Licencia de Educación
Media o Equivalente.
2.- Personal en servicio a la
fecha de publicación de la
Ley N° 19.041, de 1991, que
ocupe cargos de Administrativos
en el Servicio Nacional de
Aduanas.
VI PLANTA DE AUXILIARES:
Requisitos : Alternativamente.
1.- Haber aprobado la Educación
Básica.
2.- Personal en servicio a la
fecha de publicación de la Ley
N° 19.041, de 1991, que ocupe
cargos de auxiliares en el
Servicio Nacional de Aduanas.
En el caso de la alternativa
número uno o número dos, nueve
cargos de auxiliares grado 19°
requerirán además experiencia de
a lo menos quince años
cumpliendo funciones de
Auxiliares o equivalentes en el
Servicio Nacional de Aduanas.
Artículo Segundo: Fíjase la dotación máxima del Servicio Nacional de Aduanas, en 1.261 funcionarios.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- José Pablo Arellano Marín, Subsecretario de Hacienda subrogante.