NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LANGOSTINO AMARILLO, DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 377, DE 1995
    Núm. 1.417.- Valparaíso, 5 de octubre de 1995.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 206, de 29 de agosto de 1995; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    Considerando:
    Que conforme lo dispuesto en el artículo 22 del D.S.
N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, esta Subsecretaría debe publicar en el Diario Oficial un listado de los armadores industriales y de embarcaciones habilitados para realizar actividades pesqueras en dicha unidad de pesquería.
    Que el artículo 1° del D.S. N° 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en plena explotación y sujeta a dicho régimen de administración, a la unidad de pesquería correspondiente al recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área de pesca correspondiente al litoral de las III y IV Regiones, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991, o por la Resolución que se dicte conforme este mismo artículo y hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales.
    Resuelvo:



    1.- Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área de pesca correspondiente al litoral de las III y IV Regiones, señalada en el artículo 1° del D.S. N° 377, de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área de sus respectivas autorizaciones, al 31 de julio de 1995, es la siguiente:
    Pesquera Amancay Ltda.: Amancay I; Pesquera Andacollo S.A.: Dubrovnik; Empresa Pesquera Bravamar y Cía. Ltda.: Denise, Punta Talca; Cía. Pesquera Camanchaca S.A.: Barlovento, Los Vilos II, Tomé; David Cruz López: Cachagua I, Linda Kay; Pesquera Isladamas S.A.: Eicomar I, Foche; Sociedad Pesca Marina Ltda.: Gringo, Isla Lennox, Polux; Pesquera Sirius Achernar Ltda.: Nisshim Maru 3; Sociedad Procesadora de Alimentos Socovel Ltda.: Oficina California.

    Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atentamente a Ud., Bernabé Vilaxa Zuleta, Jefe Administrativo.