INTRODUCE CAMBIO DE REDACCION AL ARTICULO QUE SEÑALA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    Santiago, 9 de Noviembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 5/92.- Vistos: La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 19.047, agregado por la Ley N° 19.114, en orden a introducir, en los textos legales que corresponda, los cambios de redacción que sean necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y alcance de las disposiciones respectivas,
    vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con Fuerza de Ley:

    Artículo único.- Sustitúyense, en el Artículo 803, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, las expresiones "reo preso" por las de "procesado que se encuentra sometido a prisión preventiva".

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento, le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.