-Art. 19 DL. N° 3.476 Artículo 4°.- Por los
-Art. 27 letra ñ) establecimientos educacionales
ley número 18.591 que las Municipalidades tomen a
-Art. 3 DFL. N° 2/89 su cargo de acuerdo a lo
dispuesto en el D.F.L. N°
1-3.063, del Ministerio
del Interior, de 1980,
podrán acogerse al beneficio
de la subvención que establece
esta ley, siempre que dichos
establecimientos cumplan con
los requisitos fijados en el
artículo 6°.
Los recursos de origen fiscal o
municipal que se destinen a los
establecimientos a que se
refiere el inciso anterior,
constituirán ingresos propios
de ellos, correspondientes
a prestación de servicios.
Cuando los servicios
educacionales se administren
directamente por las
Municipalidades, éstas deberán
nombrar especialmente una
persona encargada de la
educación que asumirá la calidad
de "sostenedor" con todos los
derechos y las obligaciones que
a éste competen.
NOTA: 1
El Artículo 9° de la Ley N° 19.267, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de Noviembre de 1993, otorgó, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1993, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 50.000.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1993. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación no imponible a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. Dicha bonificación no constituirá ingreso, remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
El inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 19.267 mencionada, dispuso que "El Ministerio de Educación fijará internamente, los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
El Artículo 9° de la Ley N° 19.267, publicada en el "Diario Oficial" de 27 de Noviembre de 1993, otorgó, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1993, una subvención complementaria a la subvención educacional que, conforme a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, corresponda a los establecimientos educacionales del sector municipal y a los establecimientos particulares subvencionados, cuyo monto será equivalente a $ 50.000.- por cada trabajador que desempeñe en ellos labores no regidas por la ley N° 19.070 y que tenga contrato vigente a lo menos desde el 1° de junio de 1993. Estos recursos deberán ser utilizados por los sostenedores de dichos establecimientos en la concesión, por una sola vez, de una bonificación no imponible a sus trabajadores que reúnan las condiciones antes señaladas. Dicha bonificación no constituirá ingreso, remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.
El inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 19.267 mencionada, dispuso que "El Ministerio de Educación fijará internamente, los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al objetivo señalado en los incisos anteriores. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
NOTA: 1.2
Ver la Ley N° 19.359, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Diciembre de 1994, que otorgó una subvención extranordinaria, por una sola vez a los establecimientos educacionales regidos por el presente decreto con fuerza de ley, que se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la tabla que señala.
Ver la Ley N° 19.359, publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Diciembre de 1994, que otorgó una subvención extranordinaria, por una sola vez a los establecimientos educacionales regidos por el presente decreto con fuerza de ley, que se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la tabla que señala.