-Art. 4° inciso 1° PARRAFO 3°: De los montos
Dcto. ley N°3. 476 de la subvención. {ARTS. 9-10}
-Art. 41° letra b) Artículo 9°.- El valor unitario
de la ley 18.681 mensual de la subvención por
-Art. 8° DFL. 2/89 alumno para cada nivel y
-Art. 1° número 5 modalidad de la enseñanza,
de la ley 19.138 expresado en unidades de
-Art. 2°, número subvención educacional (USE),
2 de la ley será el siguiente:
19.410.
Enseñanza que imparte | Valor de la
el establecimiento | subvención
Educación Parvularia
(2° nivel de transición) 1,1668 USE
Educación GeneralDS 166,EDUC.
1996,Art.
único
1996,Art.
único
Básica
(1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)1,2608 USE
Educación General
Básica
(7° y 8°) 1,3708 USE
Educación General
Básica de Adultos 0,9308 USE
Educación General
Básica Especial
Diferencial 3,7824 USE
Educación Media
Humanístico Científica 1,5208 USE
Educación Media Técnico
Profesional Agrícola y
Marítima 2,2678 USE
Educación Media Técnico
Profesional Industrial 1,7628 USE
Educación Media Técnico
Profesional Comercial y
Técnica 1,5778 USE
Educación Media
Humanística Científica
y Técnico-Profesional
de Adultos (Con a lo
menos 20 y no más de 25
horas semanales presenciales
de clases) 1,0548 USE
Educación Media
Humanística Científica
y Técnico-Profesional
de Adultos (Con a lo
menos 26 horas semanales
presenciales de clases) 1,2888 USE
Los establecimientos reconocidos
oficialmente por el Estado que
impartan cursos gratuitos de
Educación Fundamental, de
Capacitación Técnico-Profesional
o de Enseñanza Práctica de
cualquier rama de la Educación de
de Adultos, podrán percibir una
subvención cuyo valor máximo por
clase efectivamente realizada será
-Art. 2°, de 0,01451 U.S.E. por alumno. El
número 3 de cálculo de pago mensual por curso
la Ley19410 se hará multiplicando el valor antes
señalado por el número de clases
realizadas en el mes y por el número
de alumnos que constituye la
asistencia promedio mensual.
El procedimiento para efectuar los
pagos a que se refiere el inciso
anterior y los requisitos y
exigencias de los cursos que
permitirán percibirla serán fijados
por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Educación
y suscrito, además, por el
Ministro de Hacienda.
Los alumnos que de acuerdo al
reglamento son considerados de
Educación General Básica Especial
Diferencial y que sean atendidos por
un establecimiento de educación
básica común y además por uno de la
especialidad, darán derecho al
primero de ellos a la subvención que
corresponda, y al segundo sólo a la
diferencia que se produzca hasta
enterar el valor unitario máximo
establecido para este tipo de
alumnos.
NOTA: 1.1.1
El D.S. N° 166, del Ministerio de Educación, publicado en el " Diario Oficial" de 27 de Abril de 1996, fijó, a contar del 1° de marzo de 1996, los valores unitarios mensuales de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza.
El D.S. N° 166, del Ministerio de Educación, publicado en el " Diario Oficial" de 27 de Abril de 1996, fijó, a contar del 1° de marzo de 1996, los valores unitarios mensuales de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza.
NOTA: 1.1.2
El Decreto Supremo N° 288, del Ministerio de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Julio de 1996, reglamentó la entrega del aporte para 1996, de grupos diferenciales de 1° a 4° año de la Enseñanza Básica.
El Decreto Supremo N° 288, del Ministerio de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 20 de Julio de 1996, reglamentó la entrega del aporte para 1996, de grupos diferenciales de 1° a 4° año de la Enseñanza Básica.