-Art. 18° D.L. Artículo 21°.- Los
3.476 establecimientos
-Art. 46 letra educacionales subvencionados
k) ley número deberán poner en conocimiento
18.768 por escrito alos apoderados,
-Art. 20 D.F.L. antes del 30 denoviembre
2/89 de cada año, la naturaleza
y monto de los pagos que
deberán efectuar por los
alumnos en el año
siguiente.
El incumplimiento de esta
obligación será
considerado infracción
grave para
los efectos del artículo
37°.