-Art. 46 letra o) Artículo 26°.- La incorporación de
ley número 18.768 un establecimiento educacional
-Art. 42 inciso subvencionado a la modalidad de
1° financiamiento compartido, deberá
-y 2° de D.L. formalizarse por escrito ante la
3.476 Secretaría Regional Ministerial de
-Art. 33 DFL. N° Educación correspondiente antes
2/89 del 30 de agosto del año anterior
a aquél en que se desea adoptar
tal calidad.
La Secretaria Regional
Ministerial
de Educación deberá reconocer
la calidad de
establecimiento educacional
subvencionado en la
modalidad de financiamiento
compartido antes del 30 de
septiembre.
NOTA: 3
El Artículo 8° Transitorio de la Ley N° 19.247, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de septiembre de 1992, dispuso que, para el año 1993, las fechas señaladas en los incisos primero y segundo del presente artículo, serán el 30 de septiembre y el 25 de octubre, respectivamente.
El Artículo 8° Transitorio de la Ley N° 19.247, publicada en el "Diario Oficial" de 15 de septiembre de 1992, dispuso que, para el año 1993, las fechas señaladas en los incisos primero y segundo del presente artículo, serán el 30 de septiembre y el 25 de octubre, respectivamente.