Art. 46 letra o) Artículo 27°.- Si un sostenedor
ley número tiene más de un establecimiento
18.768 educacional, la calificación
-Art. 36 de financiamiento compartido y
DL 3.476 el procedimiento de cálculo de
-Art. 34 DFL. la respectiva subvención se
N° 2/89 hará para cada uno de los
-Art. 9 de la establecimientos que el
Ley N° 19.247 sostenedor haya incorporado
VER NOTA 2.1 a esta modalidad de
financiamiento.
Sólo podrán optar al
reconocimiento en esta
modalidad de subvención
los establecimientos que,
en el año que formalicen
su incoporación conforme
al artículo 26, hayan estado
afectos al Título I o no
se encuentren en
funcionamiento.