-Art. 46 letra o) Artículo 31°.- La subvención
ley número 18.768 provisional por alumno para cada
-Art. 39° especialidad de enseñanza se
D.L. 3.476 calculará multiplicando la
-Art. 38 DFL. diferencia entre el
N° 2/89 correspondiente valor límite
-Art. 6° letra b) y el cobro mensual promedio
ley número 18.899 proyectado, en conformidad
-Art. 1° Núm. 15 al artículo 33°, por los
ley número 19.138 factores que señala el artículo
25°. El número de alumnos
que se utilizará para
el cálculo del cobro mensual
promedio, será el que
corresponda a la asistencia
media promedio o asistencia
media calculada en los mismos
términos a que se refiere el
artículo 13°
de esta ley, y ese mismo número
será la base para el pago
de la subvención definitiva.
Para calcular la subvención
provisoria mensual se
multiplicará el valor obtenido
de acuerdo al inciso primero
de este artículo, por la
asistencia media promedio
calculada en los mismos
términos a que se refiere
el artículo 13° de este
cuerpo legal.