-Art. 46 letra o) Artículo 32°.- La subvención
ley número 18.768 definitiva se calculará luego de
-Art. 40° conocer el balance anual realizado
D.L. 3.476 último día de febrero de cada
-Art 39 DFL. año, y se realizarán en ese
N° 2/89 momento los ajustes a que se
refiere el artículo 33°.