-Art. 9° incisos 2° Artículo 37°.- Se considerarán
y 3° DL. 3.476 infracciones graves:
-Art. 46 letra e)
de la ley 18.768 a) Adulterar dolosamente cualquier
-Art. 44° DFL. 2/89 documento exigido para obtener
-Art. 1° número 21 la subvención;
ley número 19.138 b) Alterar la asistencia media o
matrícula;
c) El cobro indebido de derecho de
escolaridad, o de valores
superiores a los
establecidos;
d) Exigir cobros o aportes
económicos a través de
terceros, prohibidos en el
artículo 6°;
e) Prestar declaración jurada
falsa;
f) Incurrir en atraso reiterado en
el pago de las remuneraciones,
cotizaciones previsionales y de
salud de su personal, y
g) Cualquier otra maquinación
dolosa destinada a obtener
la subvención.