-Art. 9° incisos 4° Artículo 38°.- Si se detectaren
y 5° DL. 3.476 infracciones que pudieran
-Art. 27 letra i) significar reintegros de hasta un
2) ley N° 18.591 20% de la subvención mensual,
-Art. 45° DFL. 2/89 podrá el Secretario Regional
Ministerial de Educación
ordenarlos sin forma de proceso,
a petición del sostenedor. De
igual manera podrá procederse en
el caso de reintegros de mayor
monto cuando se trate de la
primera infracción y el
sostenedor la haya informado
espontáneamente.
El Secretario Regional
Ministerial de Educación
respectivo podrá otorgar un
plazo de hasta seis meses
para reintegrar las
cantidades indebidamente
percibidas por los sostenedores,
habida consideración a los
antecedentes de hecho que obren
en su poder. En todo caso,
aplicará un interés real del 1%
mensual.