-Art. 8° inciso 4° Artículo 41°.- Con el objeto de
decreto ley 3.476 cautelar el interés fiscal y
-Art. 48° DFL. asegurar el adecuado
2/89 funcionamiento del
establecimiento educacional
durante todo el año escolar,
el Ministerio de Educación
podrá exigir a los sostenedores
de los establecimientos
subvencionados, un documento
de crédito u otro tipo de
garantía independiente por
cada establecimiento, que podrá
hacerse efectiva en caso de
incumplimiento
de dicha obligación.