-Art. 20 DL. N° 3.476 TITULO IV {ARTS. 44-48}
-Art. 51° DFL. 2/89 Disposiciones finales
Artículo 44°.- Traspásanse al
dominio del Fisco, a título
gratuito por el solo ministerio
de la ley, todos los terrenos,
derechos y edificaciones
pertenecientes a instituciones
decentralizadas del Estado que
actualmente estén destinadas al
funcionamiento de
establecimientos educacionales,
hogares estudiantiles, colonias
escolares y establecimientos de
protección de menores.
Facúltase a las empresas creadas
por ley, que se rijan por las
normas del sector público, para
transferir al Fisco o a las
Municipalidades, a título
gratuito, terrenos y edificios
de su propiedad que estén
actualmente destinados al
cumplimiento de alguna de las
finalidades señaladas en el
inciso anterior.