Artículo 12 bis.- Lo dispuesto en el inciso primeroLEY 19398
Art. 11
del artículo anterior se aplicará a todos los establecimientos educacionales que se encuentren
    ubicados en comunas cuya población total no exceda de 5.000 habitantes y su densidad poblacional sea igual o inferior a 2 habitantes por kilómetro cuadrado, no siendo aplicables respecto de ellos los demás requisitos señalados en dicho artículo. Las comunas correspondientes serán determinadas de acuerdo con los resultados del último Censo de Población y Vivienda, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Para la aplicación de la tabla establecida en el antes citado inciso primero del artículo anterior, en el cómputo de la cantidad de alumnos a que éste se se refiere se considerarán como totales independientes el número de alumnos de educación parvularia segundo nivel de transición a cuarto año de educación general básica y el de quinto año de educación general básica a cuarto año de educación media, por cada establecimiento.



NOTA:  1.6
    El artículo 11 y la letra e) del artículo transitorio de la Ley N° 19.398, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de Agosto de 1995, incorporaron el presente artículo al a contar del 1° del mes siguiente al de su publicación.