AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 N° 4 y 34 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales y en atención a la urgente necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones referentes a las Declaraciones de Candidaturas a los cargos de Concejales Municipales, contempladas en los artículos 104 y 105 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procedió a dictar el siguiente Auto Acordado:
    1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal, por el presidente nacional del partido político correspondiente o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, en el plazo fatal de cinco días corridos, contado desde laRECTIFICACION
D.O. 08.08.1996
fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de la candidatura de que se trate, dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.
    2.- El escrito de reclamación deberá ser someramente fundado y contener peticiones concretas. Además, deberán acompañarse a él los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.
    3.- Una vez ingresados los autos en Secretaría, si el reclamante no hubiere dado cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará sin más trámite, la inadmisibilidad de la reclamación.
    4.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír alegato del abogado del reclamante, en cuyo caso, y luego de la relación pertinente, que tendrá el carácter de privada, dispondrá de un tiempo que no podrá exceder de quince minutos.
    5.- La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario-Relator en una lista que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, lista o tabla que formará dicho funcionario, consultando el orden de precedencia de los asuntos que disponga el Presidente, la cual se dará a conocer con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos.
    6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, se resolverá de plano por el Tribunal o conjuntamente con la sentencia definitiva que falle el reclamo correspondiente.
    7.- Las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán mediante su incorporación en un estado que confeccionará diariamente el Secretario-Relator, salvo la sentencia definitiva, que se notificará al reclamante personalmente, o por cédula, o por carta certificada.
    En todo caso, el Tribunal notificará sus resoluciones al Director Regional del Servicio Electoral, tan pronto como se dicten.
    8.- El Tribunal fallará la reclamación dentro de cinco días corridos, contados desde la fecha de ingrRECTIFICACION
D.O. 09.08.1996
eso de la reclamación a Secretaría, sin perjuicio de la facultad de decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes.
    9.- En contra de la sentencia definitiva que resuelva la reclamación, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 18.603 sobre Partidos Políticos.
    Comuníquese este Auto Acordado al señor Director Regional del Servicio Electoral de Antofagasta y publíquese en el diario El Mercurio de esta ciudad y en el Diario Oficial.
    Se previene que el miembro del Tribunal don Carlos Marín Salas, fue de parecer que la relación de la causa debía ser pública, y que la duración de los alegatos de abogados se extendiera a treinta minutos.

    Antofagasta, 25 de Julio de 1996.