Núm. 6.- Santiago, 16 de Febrero de 1931.- Teniendo presente:
Que el Presupuesto de Gastos Extraordinarios correspondiente al año 1930, aprobado por la ley número 4,757, de 3 de Enero del citado año, asciende en sus diversas partidas a la suma de $ 390.797,575, de la que corresponden $ 291.977,575 al Plan de Obras Públicas y $ 98.820,000 a las demás leyes especiales mencionadas en el artículo 1.o de la referida ley;
Que para el financimiento de la primera parte del Plan de Obras, a que hace referencia el artículo 18 de la ley número 4,757, se autorizó la contratación de un empréstito por la suma de $ 250.000,000, estimándose que los saldos sin invertir del Presupuesto Extraordinario del año anterior, cubrirían la diferencia entre el producto del empréstito indicado y el total de los gastos aprobados;
Que al colocarse el empréstito a que se refiere el número anterior, se obtuvo un efectivo de $ 211.799,176.50 y los saldos sobrantes del año anterior ascendieron sólo a $ 10.857,462;
Que ascendiendo los gastos aprobados para el Plan de Obras Públicas del Presupuesto Extraordinario de 1930, a la suma de $ 291.977,575, debe entenderse que la autorización concedida por el artículo 2.o de la ley número 4,757, es para contratar un empréstito que produzca $ 250.000,000; y
Vistas las facultades que me concede la ley número 4,945, de 6 de Febrero del presente año.
Decreto:
Se declara que la autorización conferida al Presidente de la República, por el artículo 2.o de la ley número 4,757, de 3 de Enero de 1930, debe entenderse que es para contratar un empréstito que produzca la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000,000).
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.