Art. 2.° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Auxilio Social", la Dirección General de Restaurantes y Hospederías Populares Fiscales y la Dirección General de Cesantía, organizadas por los decretos N.° 3,283, de 30 de junio de 1939, y 1,779, de 26 de abril de 1940, respectivamente y cuyos financiamientos se consultan en el ítem 06/01/11/b del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.