Art. 3.° Refúndense en un solo servicio dependiente del Ministerio del Interior, que se denominará "Dirección General de Informaciones y Cultura", las siguientes reparticiones:
    a) Departamento de Municipalidades, del Ministerio del Interior;
    b) Dirección Superior del Teatro Nacional, del Ministerio del Interior;
    c) Servicio de Turismo, del Ministerio de Fomento;
    d) Departamento de Extensión Cultural, dependiente del Ministerio del Trabajo;
    e) Consejo de Censura Cinematográfica, del Ministerio de Educación Pública;
    f) La Administración del Cerro San Cristóbal, dependiente del Ministerio del Interior, y el Jardín Zoológico, dependiente del Ministerio de Fomento, que formarán una sola repartición cuya administración se hará por medio de una Junta de Vigilancia, con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; y
    g) Los diversos organismos que constituyen la repartición denominada "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", creada por el decreto N° 4,157, de 18 de agosto de 1930; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, letra c), del presente decreto.