Art. 6.° Los servicios dependientes de Ministerio de Economía y Comercio serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Departamento de Transporte y Navegación;
    3) Departamento de Industrias Fabriles;
    4) Departamento de Minas y Petróleo;
    5) Dirección General de Pesca y Caza;
    6) Dirección General de Estadística;
    7) Comisariato General de Subsistencias y Precios;
    8) Servicio de Control de Exportación;
    9) Dirección de Abastecimiento de Petróleo;
    10) Comisión de Licencias de Importación;
    11) Junta de Normalización del Comercio Interno;
    12) Junta Nacional de Abastecimientos; y
    13) Servicio de Lavaderos de Oro.