Art. 8.° Los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Oficina de Presupuestos y Finanzas;
3) Oficina de Pensiones;
4) Dirección General de Impuestos Internos;
5) Superintendencia de Aduanas;
6) Tesorería General de la República;
7) Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas;
8) Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
9) Superintendencia de Bancos;
10) Superintendencia del Salitre;
11) Dirección General de Aprovisionamiento del Estado; y
12) Comisión de Crédito Público.