Art. 8.° Los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Oficina de Presupuestos y Finanzas;
    3) Oficina de Pensiones;
    4) Dirección General de Impuestos Internos;
    5) Superintendencia de Aduanas;
    6) Tesorería General de la República;
    7) Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas;
    8) Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
    9) Superintendencia de Bancos;
    10) Superintendencia del Salitre;
    11) Dirección General de Aprovisionamiento del Estado; y
    12) Comisión de Crédito Público.