ARTICULO 10.°- Refúndense en un solo organismoDFL 79/2525
MIN. DEFENSA
dependiente del Ministerio de Hacienda todos los servicios que atienden las materias relacionadas con las 1943 ART 1° jubilaciones, pensiones, montepíos y desahucios del personal de la Administración Civil del Estado.
    Pasarán a depender de la Oficina de Pensiones de Hacienda, en consecuencia, los servicios de esta naturaleza que existen en los Ministerios de Interior, Justicia y Fomento.