Art. 12. Los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Dirección General de Educación Primaria;
    3) Dirección General de Educación Secundaria;
    4) Dirección General de Enseñanza Profesional, que abarcará los servicios que actualmente están agrupados bajo el nombre de Enseñanza Comercial, Enseñanza Técnica Femenina, Enseñanza Industrial, Minera y de Artesanos, y
    5) Dirección General de Bibliotecas, Museos y Monumentos Nacionales y Archivos.