Art. 20. Los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General de Guerra;
2) Subsecretaría y Administración General de Marina;
3) Subsecretaría y Administración General de Aviación;
4) El Consejo de Defensa Nacional; y
5) Todos los organismos y servicios de la Defensa Nacional, con las funciones que actualmente les corresponden.
6) La Oficina de Pensiones de la Defensa Nacional.DFL 79/2525
MIN. DEFENSA
1943 ART 2°
MIN. DEFENSA
1943 ART 2°
Pasarán a constituir la Oficina de Pensiones de la Defensa Nacional, las respectivas secciones o servicios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación.