Art. 22. El Ministerio de Fomento se denominará en lo sucesivo Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Los servicios dependientes del Ministerio serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Dirección General de Obras Públicas;
3) Dirección General de Pavimentación;
4) Dirección de Pavimentación de Santiago, sin perjuicio de su carácter de servicio municipal;
5) Departamento de Ferrocarriles; y
6) Departamento de Planificación Territorial y Urbanismo.