Art. 22. El Ministerio de Fomento se denominará en lo sucesivo Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
    Los servicios dependientes del Ministerio serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Dirección General de Obras Públicas;
    3) Dirección General de Pavimentación;
    4) Dirección de Pavimentación de Santiago, sin perjuicio de su carácter de servicio municipal;
    5) Departamento de Ferrocarriles; y
    6) Departamento de Planificación Territorial y Urbanismo.