Art. 23. Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones y empresa fiscales:
1) Ferrocarriles del Estado;
2) Ferrocarril de Arica a La Paz;
3) Ferrocarril de Iquique a Pintados;
4) Ferrocarril Trasandino por Uspallata;
5) Empresas Ferroviarias Fiscales, en general;
6) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; y
7) DEROGADO.DFL 73/7558
MIN. EDUC.
1943
MIN. EDUC.
1943
NOTA: 2
El inciso segundo del DFL 73/7558, de 1943, Min. Educación dispuso que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales continuará dependiendo del Ministerio de Educación Pública.
El inciso segundo del DFL 73/7558, de 1943, Min. Educación dispuso que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales continuará dependiendo del Ministerio de Educación Pública.