Art. 23. Por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se ejercerán las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con las siguientes instituciones y empresa fiscales:
    1) Ferrocarriles del Estado;
    2) Ferrocarril de Arica a La Paz;
    3) Ferrocarril de Iquique a Pintados;
    4) Ferrocarril Trasandino por Uspallata;
    5) Empresas Ferroviarias Fiscales, en general;
    6) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; y
    7) DEROGADO.DFL 73/7558
MIN. EDUC.
1943


NOTA:  2
    El inciso segundo del DFL 73/7558, de 1943, Min. Educación dispuso que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales continuará dependiendo del Ministerio de Educación Pública.