Art. 24. La sección "Urbanismo" del Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, se denominará en lo sucesivo "Departamento de Planificación Territorial y Urbanismo" y ejercerá, entre otras, las atribuciones que están entregadas al Ministerio del Interior por la Ley General de Construcciones y Urbanización, por la Ordenanza respectiva, y por otras disposiciones legales sobre urbanización de ciudades, aprobación de ordenanzas de construcciones, aprobación de planos reguladores de ciudades y cuanto dice relación con estas mismas materias.