Art. 29. Los servicios dependientes de este Ministerio serán los siguientes:
1) Subsecretaría y Administración General;
2) Dirección de Crédito Popular, Casas de Martillo y Ferias de Productos;
3) Dirección General del Trabajo;
4) Comisión Mixta de Sueldos;
5) DEROGADO.DFL 17/879
MIN. TRABAJO
1942
MIN. TRABAJO
1942
6) Consejo Superior del Trabajo.