Art. 29. Los servicios dependientes de este Ministerio serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Dirección de Crédito Popular, Casas de Martillo y Ferias de Productos;
    3) Dirección General del Trabajo;
    4) Comisión Mixta de Sueldos;
    5) DEROGADO.DFL 17/879
MIN. TRABAJO
1942

    6) Consejo Superior del Trabajo.