Art. 31. Los servicios dependientes del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social serán los siguientes:
    1) Subsecretaría y Administración General;
    2) Dirección General de Sanidad;
    3) Departamento de Previsión Social;
    4) Control de Precios de las Drogas y Productos Farmacéuticos;
    5) Dirección General de Protección a la Infancia;
    6) Consejo Nacional de Alimentación;
    7) Departamento de Lucha Anti-venérea;
    8) Consejo Nacional de Salubridad; y
    9) Taller Nacional del Lisiado "Presidente Pedro Aguirre Cerda".