Art. 35. Los servicios u organismos que se fusionen o cambien de dependencia pasarán a formar parte de la nueva oficina o Ministerio con todo su personal, dotaciones e inventarios de muebles e inmuebles.
La Contraloría General de la República y el Ministerio de Tierras y Colonización adoptarán las medidas necesarias para la correcta individualización de las especies y bienes que pasen a constituir los elementos de trabajo de las oficinas u organismos correspondientes.