Art. 36. Los funcionarios y empleados y que, en virtud de las disposiciones del presente decreto, pasaren a desempeñar sus funciones bajo una dependencia distinta de la actual, conservarán los grados y las remuneraciones que tienen.
    Con autorización de los jefes respectivos podrán permanecer en comisión, dentro de los servicios o de las oficinas en que actúan.