Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, se practicarán desde luego los siguientes traspasos:
    1) Al Capítulo 09 de la Partida 04, que se denominará Dirección General de Informaciones y Cultura:
    a) El Capítulo 13 de la Partida 04;
    b) Los empleos de inspector jefe de Turismo, grado 6.°, 2 inspectores visitadores, grado 11.°, y dactilógrafo, grado 16.°, del ítem 12/01/01, y el número 1 de la letra b) del ítem 12/01/11;
    c) El Capítulo 03 de la Partida 15;
    d) El Capítulo 05 de la Partida 04, y
    e) El Capítulo 07 de la Partida 12.
    2) Al Capítulo 05 de la Partida 04, que se denominará en lo sucesivo Dirección General de Auxilio Social, los números 1) y 2) de la letra b) del ítem 06/01/11.
    3) Trasládanse al ítem 05/02/01 los siguientes empleos del ítem 05/05/01: 2 jefes de Sección, grado 2.°; 1 ayudante 1.°, grado 5.°; 2 ayudantes 2.°, grado 6.°; 3 ayudantes 3.°, grado 7.°; 1 oficial, grado 9.°, y 1 oficial, grado 14.°.
    4) Trasládase al ítem 05/02/04 a)-1, los siguientes empleos del ítem 05/05/04 a)1, jefe de Sección, grado 2.°; 2 jefes de División, grado 5.°; 1 ayudante 1.°, grado 6.°; 1 ayudante 2.°, grado 7.°; 1 ayudante 3.°, grado 8.°; 1 oficial, grado 9.°; 2 oficiales, grado 14.°; 1 oficial, grado 16.° y 2 dactilógrafos, grado 18.°.
    5) Substitúyese el rubro "Servicio Diplomático" que precede al ítem 05/03/01, por "Misiones Diplomáticas", y el rubro "Servicio Consular", que precede al ítem 05/04/01, por "Consulados".
    6) Al Capítulo 05 de la Partida 05;
    a) El ítem 07 del Capítulo 01 de la Partida 12;
    b) El número 2 de la letra b) del ítem 11 del Capítulo 01 de la Partida 12;
    c) El Capítulo 02 de la Partida 12;
    d) El Capítulo 03 de la Partida 12;
    e) El Capítulo 05 de la Partida 12;
    f) El Capítulo 08 de la Partida 12, y
    g) El Capítulo 04 de la Partida 15.
    7) DEROGADO.DFL 17/879
MIN. TRABAJO
1942