Art. 41. Todas las adquisiciones para los servicios fiscales se realizarán por la Dirección General de Aprovisionamiento, con las solas excepciones establecidas por la ley N° 4,800, y disposiciones legales que la complementan.
Por un decreto posterior se reglamentará el funcionamiento de los servicios de aprovisionamiento del Ejército, la Marina y la Aviación, en cuanto se refiere a las adquisiciones que no sean material de guerra o que no puedan imputarse a la ley 7,144.