Art. 43. La Dirección General de Protección de Menores continuará dependiendo del Ministerio de Justicia, pero su dependencia definitiva será determinada por decreto posterior, tan pronto como informe sobre el particular la comisión especial destinada al efecto.
    El Conservador del Registro Civil continuará dependiendo del Ministerio de Justicia, y su ubicación definitiva será resuelta por decreto posterior.