Artículo 1°- El Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo creado por ley N° 16.625, de 29 de Abril de 1967, tendrá por principal finalidad realizar, sea directamente o a través de la acción que desarrollen las organizaciones de trabajadores, sea en colaboración con ellas, o en la forma y circunstancias que señalen las disposiciones que siguen, los objetivos siguientes:
    a) Promover la educación gremial, técnica y general de los trabajadores agrícolas, especialmente por medio de la creación de Escuelas Profesionales o de la concesión de becas a los trabajadores o a sus familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades;
    b) Propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, de protección gremial y económica del trabajador y de su familia y de previsión;
    c) Organizar centrales de servicio en favor de los trabajadores agrícolas y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas jurídicas, educacionales, cultural, de promoción socio-económica, mutual, de compensación u otras:
    d) Coordinar las acciones a que se refieren las letras a), b) y c) en este artículo;
    e) Realizar, en general, todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellas.
    Dentro del concepto de extensión, a que se refiere la ley N° 16.625, se entenderá comprendido el conjunto de actividades y servicios destinados a satisfacer las necesidades culturales, económicas y sociales del trabajador agrícola, su familia y de las asociaciones campesinas, en especial, en las materias enumeradas en el inciso anterior.