Artículo 3°- El Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo será dirigido y administrado por el Director del Trabajo, a través de la Oficina del Fondo, que estará bajo su inmediata dependencia, debiendo ajustarse a las disposiciones de control establecidas por la legislación vigente.
    El Director deberá actuar, para los efectos de este artículo, de acuerdo con el Consejo.