Artículo 5°- El Consejo del Fondo tendrá las siguientes funciones específicas:
    a) Fijar la política general que deba seguir el Fondo, en cumplimiento de sus finalidades;
    b) Aprobar los programas y convenios que se indican en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley y sus respectivos financiamientos;
    c) Señalar los casos en que el interés general de los trabajadores agrícolas requiera la acción directa del Fondo;
    d) Aprobar el presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones y el correspondiente balance;
    e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que el Director del Trabajo someta a su consideración y que tengan relación con las finalidades del Fondo.